Inmigración a Través de la Ley NACARA 203: Guía Completa para la Residencia Permanente
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio de América Central (NACARA), específicamente su Sección 203, es una pieza crucial de la legislación de inmigración de los Estados Unidos. Esta ley ofrece un camino hacia la residencia permanente para ciertos individuos de países centroamericanos y del antiguo bloque soviético. A continuación, exploraremos en detalle sus disposiciones, requisitos y el proceso para solicitar sus beneficios. Si busca entender la Ayuda NACARA 203 y sus implicaciones para su estatus migratorio, esta guía completa es para usted.
Índice de Contenidos
- Información General sobre la Ley NACARA 203
- Regla Especial de Retiro y la Obtención de la Green Card
- Requisitos de Elegibilidad para la Ayuda NACARA 203
- Formularios de Solicitud para NACARA 203
- Proceso de Solicitud y Criterios Discrecionales para NACARA 203
- Contacte a Lluis Law: Abogados Expertos en Ley NACARA y NACARA 203
1. Información General sobre la Ley NACARA 203
La Sección 203 de NACARA (también conocida como NACARA 203) se aplica a ciertos individuos de Guatemala, El Salvador y los países del antiguo bloque soviético. Esta disposición legal beneficia a quienes ingresaron a los Estados Unidos y solicitaron asilo político en fechas específicas, o a aquellos que están registrados para beneficios bajo el acuerdo de solución en la demanda de acción de clase Iglesias Bautistas Americanas v. Thornburgh, 760 F. Supp. 796 (N. D. Cal. 1991) (ABC).
Es importante destacar que, después de octubre de 2000, la ley NACARA también extiende sus beneficios a familiares calificados y a ciertos individuos que han sido maltratados o sometidos a crueldad extrema por un residente permanente, ciudadano de EE. UU., o por ciertos beneficiarios de NACARA 203. Esto amplía significativamente el alcance de la protección migratoria.
La Sección 203 de NACARA permite a los individuos cualificados solicitar la suspensión de la deportación o la cancelación de la deportación (denominada Ayuda NACARA 203) bajo estándares que son similares a los vigentes antes de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996. Esta es una oportunidad vital para muchos.
2. Regla Especial de Retiro: Solicitud Ante USCIS y la Obtención de la Green Card
La suspensión de la deportación y la cancelación de la deportación son tipos de ayuda cruciales contra la expulsión. Tradicionalmente, estas opciones solo estaban disponibles para personas elegibles que ya estaban en proceso de deportación (o eliminación) ante una Corte de Inmigración.
Una característica distintiva y beneficiosa de NACARA 203 es que permite a las personas solicitar esta ayuda directamente al USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos), incluso si no han sido formalmente colocadas en un proceso de deportación o eliminación ante un juez de inmigración. Esta “Regla Especial de Retiro” simplifica el proceso para muchos solicitantes.
Si el USCIS le otorga la ayuda bajo la Sección 203 de NACARA, usted obtendrá el estatus de residencia permanente y recibirá el Formulario I-551, la tarjeta de residencia permanente, comúnmente conocida como “Green Card”. La posesión de la Green Card es un hito fundamental para la estabilidad y el futuro en los Estados Unidos.
3. Requisitos de Elegibilidad para la Ayuda NACARA 203
La elegibilidad para los beneficios de NACARA 203 depende de su nacionalidad, las fechas de su entrada a los EE. UU. y/o la presentación de su solicitud de asilo. A continuación, se detallan los principales requisitos de elegibilidad para NACARA 203:
- Ser de nacionalidad guatemalteca que:
- Ingresó por primera vez a los Estados Unidos en o antes del 01 de octubre de 1990 (miembro del grupo ABC).
- Fuese registrado para los beneficios ABC a más tardar el 31 de diciembre de 1991.
- No haya sido detenido en el momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- Ser de nacionalidad salvadoreña que:
- Ingresó por primera vez a los Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990 (miembro del grupo ABC).
- Haya sido registrado para los beneficios de ABC en o antes del 31 de octubre de 1991 (ya sea mediante el registro directo o mediante la aplicación de Estatus de Protección Temporal – TPS).
- No haya sido detenido en el momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- De nacionalidad guatemalteca o salvadoreña, que presentó una solicitud de asilo en o antes del 01 de abril de 1990.
- Un individuo que:
- Ingresó a los Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990.
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991.
- En el momento de presentar la solicitud es ciudadano de uno de los países del antiguo bloque soviético, que incluye: Unión Soviética, Rusia, Antigua Unión Soviética, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania del Este, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Yugoslavia, o de cualquier estado de la ex-Yugoslavia.
- Un “miembro de la familia del beneficiado” de un individuo en una de las categorías anteriores. Un miembro de la familia del beneficiado es el cónyuge, hijo, hijo soltero o hija soltera menor de 21 años.
4. Formularios de Solicitud para NACARA 203
El proceso para solicitar la ayuda NACARA 203 implica el uso de formularios específicos, dependiendo de si usted se encuentra o no en un proceso de deportación:
- Para los solicitantes a quienes aplica la ley NACARA 203 y que han sido colocados en un proceso de deportación, la ayuda se solicita presentando el Formulario EOIR 40 directamente ante el juez de inmigración.
- Si usted no se encuentra ante un proceso de deportación, se solicita la ayuda presentando el Formulario I-881 ante el USCIS.
Es crucial que el formulario vaya acompañado de una amplia documentación para demostrar todos los aspectos de su elegibilidad. La precisión y la completitud de su solicitud son factores determinantes para el éxito.
5. Proceso de Solicitud y Criterios Discrecionales para NACARA 203
Determinar si usted es elegible para NACARA 203 es solo el primer paso. A continuación, debe poder demostrar que califica para el alivio de la suspensión de la deportación, mediante el cumplimiento de los criterios que se describen a continuación. Es importante entender que, incluso si cumple con esos criterios, el alivio se otorga a discreción de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) o de un juez de inmigración. Si usted es un solicitante principal (no un miembro de la familia) como se describe anteriormente, deberá mostrar que:
- Usted ha estado presente físicamente de forma continua en los Estados Unidos durante al menos siete años.
- No tiene antecedentes criminales durante esos siete años.
- Debe demostrar que su deportación o expulsión le ocasionaría dificultades extremas a usted o a su cónyuge, hijo o padre que actualmente ya sean ciudadanos de los EE. UU. o residentes legales permanentes.
- Debe demostrar que usted merece la ayuda NACARA 203 para evitar la deportación, presentando un caso sólido que resalte su arraigo y buen carácter en los Estados Unidos.
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