
Deportación o Expulsión
Índice de Contenidos
1. Información General
Los procedimientos de deportación o expulsión son trámites legales que se llevan a cabo en el tribunal de inmigración cuando el gobierno intenta expulsar a un inmigrante del país. Durante este proceso, un abogado del gobierno presentará argumentos en contra de su estadía o permanencia en los Estados Unidos.
2. Procedimientos Paso a Paso
Primera Notificación
Si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) considera que usted no debería estar en el país y es candidato “removible” de los Estados Unidos, presentará un aviso de comparecencia ante un tribunal de inmigración. Usted recibirá una copia de esta carta, ya sea en persona o por correo. Este aviso detallará el lugar y la fecha de su audiencia, e incluirá las alegaciones y cargos específicos que el DHS tiene en su contra.
Audiencia General (Audiencia del Calendario Maestro)
Varias audiencias pueden tener lugar durante su caso de deportación. La primera de ellas se denomina “audiencia del calendario maestro”. Esta reunión es crucial para comunicar al gobierno su deseo de permanecer en el país y demostrar que no representa un riesgo para su comunidad, y/o que no es un delincuente. Es imperativo presentarse, ya que la inasistencia resultará en una orden de deportación automática en su ausencia, sin posibilidad de defensa.
Audiencia de Mérito
La audiencia de mérito es su segunda reunión y la oportunidad de presentar su caso completo ante el juez. Ya sea que reclame asilo u otra solicitud, recae en usted la carga de probar su caso. Su abogado, los funcionarios del DHS y el juez le harán preguntas, y usted también tendrá la oportunidad de presentar pruebas en su defensa.
Una audiencia de méritos puede extenderse por un largo período, pero concluirá una vez que el juez haya tomado una decisión. Si se ha demostrado que usted debe permanecer en el país, podrá hacerlo. Si la decisión es a favor de su deportación, se le solicitará que se retire una vez finalizado su período de apelación. Si decide apelar la decisión, la Junta de Apelaciones de Inmigración puede revisar su caso.
3. Pruebas de Apoyo y/o Documentos Necesarios o Recomendados para la Cancelación de Deportación
Existen dos tipos principales de cancelación de deportación: una para ciertos residentes permanentes de los Estados Unidos y otra para ciertos residentes no permanentes.
Tipo A: Para Ciertos Residentes Permanentes
Si usted es residente permanente y se encuentra en proceso de deportación, podría ser elegible para la cancelación de la deportación en los siguientes casos:
- Ha sido residente permanente durante al menos cinco (5) años.
- Antes del servicio de la Notificación de Comparecencia, ha tenido al menos siete (7) años de residencia continua en los Estados Unidos, después de haber sido admitido legalmente en cualquier estado.
- No ha sido condenado por un delito grave con agravantes.
Tipo B: Para Ciertos Residentes No Permanentes
Si usted no es un residente permanente, aún puede calificar para la cancelación de la expulsión si cumple con los siguientes criterios:
- Antes del servicio de la Notificación de Comparecencia, ha mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, y ha sido una persona de buen carácter moral.
- No ha sido condenado por una ofensa.
- Su expulsión resultaría en una privación excepcional y extremadamente inusual para su cónyuge, padre o hijo residente de los Estados Unidos o ciudadano legal de los Estados Unidos, y usted merece una resolución favorable a su solicitud de cancelación de deportación.
4. Nuestros Procesos de Representación
Como sus representantes legales, le explicaremos y evaluaremos minuciosamente el proceso. Le informaremos detalladamente sobre sus derechos y desarrollaremos una estrategia personalizada para lograr nuestro objetivo. Seguiremos cada paso requerido, iniciando por la primera audiencia y trazando a partir de ahí, solicitando una moción particular para su situación legal específica.
Es importante destacar que, en casos de deportación, contar con un abogado que lo represente es fundamental, ya que el estado no otorga ayuda legal en este tipo de situaciones. Sin embargo, se le ofrece la ventaja de que pueda presentarse con un abogado experimentado que lleve su caso.
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