NACARA 203
INMIGRACION A TRAVES DE LA LEY DE AJUSTE NICARAGUENSE Y ALIVIO DE AMERICA CENTRAL, LA SECCION 203
1. Información General
- Sección 203 de NACARA (“NACARA 203”) se aplica a ciertos individuos de Guatemala, El Salvador, y los países del antiguo bloque soviético que ingresaron a los Estados Unidos y solicitaron asilo político en ciertas fechas especificas o que están registrados para los beneficios bajo el acuerdo de solución en la clase demanda de acción Iglesias Bautistas Americanas v. Thornburgh, 760 F. Supp. 796 (N. D. Cal. 1991) (ABC).
- Después de octubre de 2000, NACARA también se aplica a los familiares calificados y a ciertos individuos que han sido maltratados o sometidos a la crueldad extrema por un residente permanente, ciudadano de los EE. UU, o por ciertos beneficiarios de NACARA 203.
- La Sección 203 de NACARA permite a los individuos cualificados solicitar la suspensión de la deportación o la cancelación de la deportación (“Ayuda NACARA 203”) bajo los estándares similares a los vigentes antes de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996.
2. Regla Especial de Retiro
Estos son tipos de ayuda de la deportación (o eliminación). Tradicionalmente, la suspensión de la deportación y la cancelación de la deportación sólo han estado disponibles para las personas elegibles que están en proceso de deportación (o eliminación) en la Corte de Inmigración.
NACARA 203 permite a las personas solicitar ayuda de USCIS, incluso si no han sido colocados en algún proceso de deportación (o eliminación) ante un juez de inmigración.
Si el USCIS le otorga ayuda bajo la sección 203 de NACARA, usted obtendría una residencia permanente y obtendría también un formulario I-551, tarjeta de residencia permanente, comúnmente conocida como “Green Card”.
3. Requisitos
- Ser de nacionalidad guatemalteca que:
- Ingreso por primera vez a los Estados Unidos en o antes del 01 de octubre 1990 (miembro del grupo ABC).
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- Fuese registrado para los beneficios ABC: a más tardar el 31 de diciembre 1991.
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- No haya sido detenido en el momento de su ingres0 después de1 19 de diciembre 1990.
- Ser de nacionalidad salvadoreña que:
- Ingreso por primera vez los Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre 1990 (miembro del grupo ABC).
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- Haya sido registrado para los beneficios de ABC en o antes del 31 de octubre 1991 (ya sea mediante el registro directo o mediante la aplicación de Estatus de Protección Temporal – TPS).
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- No haya sido detenido en el momento de su ingreso después de 19 de diciembre 1990.
- De nacionalidad guatemalteca o salvadoreña, que presentó una solicitud de asilo en o antes del 01 de abril 1990.
- Un individuo que:
- Ingresó a los Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre 1990.
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- Presento una solicitud de asilo en o antes del 31 de diciembre 1991.
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- En el momento de presentar la solicitud es ciudadano de uno de los países del antiguo bloque soviético, que están en la Unión Soviética, Rusia, Antigua Unión Soviética, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania del Este, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Yugoslavia, o de cualquier estado de la ex-Yugoslavia.
- Un “miembro de la familia del beneficiado” de un individuo en una de las categorías anteriores. Un miembro de la familia del beneficiado es el cónyuge, hijo, hijo soltero o hija soltera menor de 21 años.
4. Formularios
Para los solicitantes que aplique la ley Nacara 203 que han sido colocados en un proceso de deportación, la ayuda Nacara 203 se solicita al presentar el Formulario EOIR 40 ante el juez de inmigración. Si no se encuentra ante un proceso de deportación, se solicita la ayuda presentando el Formulario I-881 ante el USCIS.
El formulario debe ir acompañado de una amplia documentación para demostrar todos los aspectos de su elegibilidad.
5. Procesos
Determinar si eres elegible para NACARA 203 es solo el primer paso. A continuación, debe poder demostrar que califica para el alivio de la suspensión de la deportación, mediante el cumplimiento de los criterios que se describen a continuación. Incluso si cumple con esos criterios, el alivio se otorga a discreción de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) o un juez de inmigración. Si usted es un solicitante principal (no un miembro de la familia) como se describe anteriormente, deberá mostrar que:
- usted ha estado presente físicamente de forma continua en los Estados Unidos durante al menos siete años
- no tiene antecedentes criminales durante esos siete años
- demostrar que su deportación o expulsión le ocasionaría dificultades extremas a usted o a su cónyuge, hijo o padre que actualmente ya sean ciudadanos de los EE. UU. o residentes legales permanentes
- demostrar que usted merece la ayuda Nacara 203 para evitar la deportación.
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