Convención contra Tortura
-
Información General.
Los Estados Unidos forman parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Esto significa que si puede probar que será torturado cuando regrese a su país de origen, los Estados Unidos no lo puede deportar.
Para ganar un caso de “Convención contra la Tortura” o “CAT” en inglés, debe demostrar que es probable que el gobierno de su país de origen lo torture o lo mate cuando regrese a su país.
De alguna manera, un caso “CAT” es similar a “Asilo”:
Debe demostrar que el gobierno lo torturará, lo matará o que el gobierno lo ignorará si otra persona intenta torturarlo o matarlo. Deberá demostrar que la persona que lo dañará es un funcionario del gobierno, alguien de la policía, del ejército o que trabaja como funcionario.
-
Requisitos Legales y Elegibilidad
Para calificar para la protección bajo CAT, debe demostrar que es más probable que lo torturen si lo trasladaran al país del cual está solicitando ser protegido.
El daño que teme debe cumplir con la definición de “tortura” según el CAT, es decir, debe ser cualquier imposición intencional e ilegal de sufrimiento o dolor severo (físico o mental), con el consentimiento de un funcionario público, con fines de castigo. Mismo castigo con el cual intentarán obtener una confesión, dar intimidación o discriminación. Para calificar para la protección CAT, la tortura debe ser realizada por, a solicitud de su gobierno, o con el permiso o acuerdo de su gobierno.
La tortura puede incluir muchos tipos diferentes de daños, como violaciones, descargas eléctricas, ser obligado a tomar drogas u otras sustancias, ser privado de alimentos o agua, golpizas físicas y amenazas de tales daños.
-
Formularios Requeridos
No hay una forma formal a llenar para presentar una solicitud para la protección CAT. Puede solicitar la protección CAT al mismo tiempo que solicita asilo, utilizando el mismo Formulario I-589 “Solicitud de asilo y retención de remoción”. Solo asegúrese de marcar las casillas correspondientes en la Parte B del formulario, incluir información y documentos de respaldo relevantes a los requisitos para obtener la protección CAT.
Sin embargo, la protección CAT ofrece menos beneficios que el asilo. Algo importante a tomar en cuenta es que al solicitar el CAT este no impide que el gobierno de los EE. UU. lo remueva a un tercer país seguro. En otras palabras, si otro país al que no se enfrentaría a la tortura está dispuesto a llevárselo, el gobierno de los Estados Unidos puede enviarlo allí.
-
Beneficios
Un individuo con CAT otorgado no puede ajustar su estado a residente permanente legal, pero puede obtener una autorización de trabajo.
-
Temas Relacionados
- Naturalización
- Asilo en los Estados Unidos
- Residencia Permanente
- Deportación
- Aplazamientos de Deportación
- Cambio de Estatus Dentro del Matrimonio
- Suspensión de Expulsión
- Procedimientos de Deportación
- Residencia (Tarjeta Verde) para inmigrantes de preferencia familiar
- Procedimientos de Deportación
- Visa de prometido o cónyugue
- Visas de no immigrantes
-
Ayudando a sus Seres Queridos:
Sin orientación legal, el proceso de aplicación para la convención contra tortura puede convertirse en un proceso legal lento, y con o sin posibilidades de juicio a su favor. Para evitar retrasos innecesarios, para asegurarse que hace lo correcto a la hora de presentar su caso, y aumentar sus posibilidades de juicio a favor, debe comunicarse con nuestros abogados de inmigración calificados. Aquí en nuestro bufete de abogados Lluis Law, encontrará el mejor equipo de litigantes especializados en leyes de inmigración y casos de convención contra tortura.
Nosotros le ayudaremos a simplificar el proceso para que usted y su ser querido puedan comenzar su nueva vida juntos tan pronto como sea posible. Respondemos de inmediato a las consultas de nuestros clientes y los mantenemos al día acerca del proceso de principio a fin. Ofrecemos consultas gratuitas.
Para obtener más información sobre cómo podemos ayudarlo con sus problemas de inmigración, llámenos hoy mismo al (213) 687-4412.